Hay que estar actualizado, oigan.

Y como sé que a ustedes les gusta estar bien informados y se estudian los estados y las capitales que surgen de cada estado que se fragmenta, sea Yugoslavia, la URSS, Checoslovaquia o Villachica de la Conejilla, les dejo la fotico y unos enlaces que nos explican la nueva división territorial de Cataluña, que surge en aplicación del Estatuto de Autonomía que está en vigor y sobre cuya constitucionalidad todavía no se ha pronunciado un tribunal formado por señores muy eficientes y competentes que llevan más de tres años para leer un manojo de folios y redactar un dictamen diciendo esto sí, esto no, esto me gusta me lo como yo.

Enlazo la noticia, que recogen diversos medios, tal y como la tratan LD y ABC.

Yo ya expliqué gráficamente en su día lo que es una nación de naciones:

Ya lo colgué el año pasado, y lo repito.

Hoy en día se considera que si y sólo si presenta estas cinco características se puede hablar de un verdadero Estado de Derecho.

  1. Imperio de la ley
  2. Separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial
  3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado
  4. Reconocimiento y garantía de derechos y libertades individuales
  5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas

parlamento-europeo-european-parliamentUna de las cuestiones que más me llamó la atención fueron los resultados del partido político que según el Tribunal Supremo son terroristas y según el Constitucional no.

Ya no el hecho de que fueran la séptima fuerza política más votada, sino que sacaron algún voto en todas las Comunidades Autónomas. Pueden comprobar qué pasó en su ayuntamiento. Les aviso que yo me llevé un susto.

republica_bananeraQue este país se va al tacho es una obviedad. Quienes sepan tocar el violín, pueden decir aquello de “ha sido un placer tocar con ustedes”, como en Titanic.

Pero hoy voy a contar dos historietas de vida cotidiana en la España del gran timonel del abismo, alabada sea su Zeta, que me comentaba ayer mi señora madre.

La primera de ellas tiene que ver con la medida que anunciaba anteayer el ministro Gabilondo de remunerar económicamente el fracaso escolar (que hay que ser cenutrio para fracasar con el actual nivel, Maribel), mientras recortan el que se destina a becas. Repito, mientras recortan el que se destina a becas.

Hablábamos de cómo cada vez se valora menos el esfuerzo y cómo se premia la incompetencia; de cómo los más palurdos llegan a ministros y de cómo la idiocia se subsidia. Recordaba yo la anécdota que me contó hace ya seis años una amiga que vivía en Francia, donde resulta que había un subsidio muy cuantioso para licenciados menores de 30 años que estuvieran desempleados. De manera tal que, decía ella, ningún licenciado menor de 30 quiere trabajar, porque gana más por no hacer nada. Y mi madre lo remataba con un caso muy próximo. Me contaba que un conocido nuestro ha decidido que no trabaja porque, como tiene un hijo pequeño, si trabaja la rebajan la ayuda familiar que cobra su señora de 200 a 20 euros. Y que, en total, ganan más cobrando el paro y este subsidio que trabajando. Así que se va a rascar la barriga en el sofá mientras los demás apoquinamos.

La segunda afecta a unas cuantas personas que viven cerca de su casa. Resulta que una serie de ayuntamientos, incluido el suyo, han decidido construir un buen número de viviendas de protección oficial, y en lugar de hacerlo en superficies no urbanizadas (que las hay, y muchas), han decidido que van a derruir y echar de sus casas a unos cuantos vecinos, pagándoles 44 euros por metro cuadrado. Se lo contaba una vecina con un ataque de caspa, y le decía que les había llegado la primera notificación el 21 de diciembre y que el plazo para presentar alegaciones acababa el 26 de diciembre. Se nota a quilómetros que se hace con buena fe. Están partiéndose la cara con la administración, a punto del infarto, porque lo que les pagan por echarlos de su casa, porque les sale del moño a unos caciques, les da para comprar un exiguo chabolo.

Me ratifico: el dinero en el colchón, el pasaporte en regla y a aprender idiomas.

Mañana, sábado, a las 8 de la tarde en el cine Dúplex (Travesía Moreno 3), único cine que queda en El Ferrol, la asociación cívica Coruña Liberal presenta la película “El infierno vasco“, dirigida por Iñaki Arteta.

La entrada es libre, hasta que se complete el aforo.

Inspirado por el amigo Tumbaíto. La historia completa, aquí.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 61.

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

Artículo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.1: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 4.2: Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 6: (…) Su creación [de los partidos políticos] y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Artículo 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Artículo 117.1: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Artículo 124.1: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 138: 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 32º. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 155.1: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

¿Que no se creen que la Constitución diga estas cosas? Sí, hombre.

La democracia española es a la democracia lo que el jugar a las cocinitas de un niño es a cocinar.

Este viernes a las 8 de la tarde en el auditorio de la Fundación Caixa Galicia, en el Cantón Grande de La Coruña, la asociación cívica Coruña Liberal presenta la película “El infierno vasco“, dirigida por Iñaki Arteta.

La entrada es libre, hasta que se complete el aforo.

La asociación ultima los detalles para estrenar esta película en breve en El Ferrol.

Hoy en día se considera que si y sólo si presenta estas cinco características se puede hablar de un verdadero Estado de Derecho.

  1. Imperio de la ley
  2. Separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial
  3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado
  4. Reconocimiento y garantía de derechos y libertades individuales
  5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas

Que cada uno saque sus conclusiones.

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