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Hoy en día se considera que si y sólo si presenta estas cinco características se puede hablar de un verdadero Estado de Derecho.
- Imperio de la ley
- Separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial
- Afirmación de la personalidad jurídica del Estado
- Reconocimiento y garantía de derechos y libertades individuales
- Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas
Que cada uno saque sus conclusiones.
Comentarios
6 comentarios de “¿Qué es un Estado de Derecho?”
Opinar


i.) No sé qué es el imperio de la ley.
ii.) Me encanta el derecho inglés.
iii.) Me parece poco perspicuo creer que hay algo asi llamado estado.
iv.) Me parece parafernalia.
v.) Para que la Administración no viole el derecho o no debe existir ella o el derecho.
Vaya por delante que mis conocimientos de Derecho son los de un diletante.
1.- Definición arrabalera: es el principio de Derecho Público según el cual el ejercicio del poder debe estar regulado por un sistema de normas jerárquicamente organizadas y que, en última instancia, surgen de y responden a la expresión de la voluntad del pueblo soberano.
2.- Sí, a mí me impresiona. Especialmente cómo cumplen las normas. Anécdota: cuando vivía en Inglaterra, en la sala de profesores de la facultad nos podíamos preparar café, té y tomar gallegas y fruta. Había una lista con los precios. Si manchabas el té con una gota de leche, pagabas dos peniques más. Y el dinero se dejaba en un bote que estaba sobre la mesa. Oiga, allí nadie se escaqueaba de pagar la cantidad exacta ni robaba el dinero ni las manzanas. Además cada uno fregaba lo que manchaba. Admirable.
3.- Tiene que ver con la idea de la persona jurídica, esto es, una organización permanente o estable, encaminada a la consecueción de un fin digno de protección, a la que se le conceden derechos y obligaciones, y cuya finalidad es colectiva. Yo creo que lo hay y que, además, tiene que haberlo, aunque lo ideal sería que sus atribuciones fuesen mínimas.
4.- Discrepo. Me parece que ha de ser, junto con el orden público, la atribución fundamental del Estado.
5.- Aun suponiendo que pudieran existir uno sin el otro, tanto la Administración sin el Derecho como el Derecho sin la Administración dejarían de ser eficaces. Para que la Administración no viole el Derecho ha de estar sometida a un estricto control y han de legislarse medidas sancionadoras.
Oye tú,ni uno,solo de los requisitos cumplimos,Canovas y Sagasta estarían de acuerdo en esto.
Juas, juas. Por discutir un poco yo diría que quizá el tercero.
i.) “voluntad del pueblo soberano” (ya está todo dicho; creo excusable cualquier desconsideración hacia un concepto tan horrible (conseguirá que me caiga bien zp)).
ii.) A mí me impresiona su realismo jurídico que prefiere admitir sus limitaciones que inventarse centauros.
iii.) No nos entenderemos. Yo soy realista.
iv.) Me remito a mi última entrada.
En mi oído también chirrían ciertas locuciones, como “estado de derecho”, “persona humana”, “crecimiento negativo”, “historia contemporánea”, …, pero están demasiado asentadas. Qué le vamos a hacer.
Por favor, no me dé esos disgustos. Si consigo que ZetaP le caiga bien a alguien… Dios, no sé cómo continuar la frase. No puedo imaginar tal horror.